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Artículo 75 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25154 / 8467275.

Texto oficial

Art. 75. La administración de los fondos provenientes de este empréstito, salvo de la parte a que se refiere el art. 79, corresponderá directa y exclusivamente a la Caja de Colonizacion, la que los invertirá de acuerdo con las normas que establece la presente ley.