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Artículo 81 de la Ley 5.604 · Colonizacion nacional

Colonizacion nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25154 · idParte: 8467283

Texto oficial

Art. 81. Dentro del plazo de noventa días contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, el Presidente de la República dictará el reglamento correspondiente para su aplicación.