Texto oficial
Artículo 2.- Representación de las Fuerzas Armadas:
El Director de Logística del Ejército, el Director General de los Servicios de la Armada y el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea tendrán la representación del Fisco para efectuar, celebrar o suscribir actos, convenciones y contratos relativos a las materias que se refiere el artículo anterior, a título gratuito u oneroso, estipulando en éstos las cláusulas que sean necesarias, sea que estén referidas a su esencia, a su naturaleza o que sean accidentales.