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Artículo 4 del Decreto 95

Aprueba reglamento de la ley nº 18.928 sobre adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251552 / 6944366.

Texto oficial

Artículo 4.- Exclusiones y excepciones: El presente Reglamento no se aplicará a las adquisiciones de material de guerra, a las de las leyes N° 7.144, N° 13.196 y sus modificaciones, N° 12.856, N° 12.867, N° 17.174, N° 18.476, a las que se efectúen directamente en el extranjero u otras que se hagan en virtud de leyes especiales. También se exceptúan las contrataciones que se celebren para la adquisición de vehículos de uso militar o policial, excluidas las camionetas, automóviles y buses; de equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente, utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia; de elementos o partes para la fabricación, integración, mantenimiento, reparación, mejoramiento o armaduría de armamentos, sus repuestos, combustibles y lubricantes. Igualmente se exceptúan las contrataciones sobre bienes y servicios necesarios para prevenir riesgos excepcionales a la seguridad nacional, o a la seguridad pública, en los términos establecidos en el artículo 3° inciso segundo de la ley N° 19.886.