Texto oficial
Artículo 4.- Exclusiones y excepciones:
El presente Reglamento no se aplicará a las adquisiciones de material de guerra, a las de las leyes N° 7.144, N° 13.196 y sus modificaciones, N° 12.856, N° 12.867, N° 17.174, N° 18.476, a las que se efectúen directamente en el extranjero u otras que se hagan en virtud de leyes especiales.
También se exceptúan las contrataciones que se celebren para la adquisición de vehículos de uso militar o policial, excluidas las camionetas, automóviles y buses; de equipos y sistemas de información de tecnología avanzada y emergente, utilizados exclusivamente para sistemas de comando, de control, de comunicaciones, computacionales y de inteligencia; de elementos o partes para la fabricación, integración, mantenimiento, reparación, mejoramiento o armaduría de armamentos, sus repuestos, combustibles y lubricantes.
Igualmente se exceptúan las contrataciones sobre bienes y servicios necesarios para prevenir riesgos excepcionales a la seguridad nacional, o a la seguridad pública, en los términos establecidos en el artículo 3° inciso segundo de la ley N° 19.886.