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Artículo 21 del Decreto 95

Aprueba reglamento de la ley nº 18.928 sobre adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251552 / 6944385.

Texto oficial

Artículo 21.- Contenido adicional de las Bases: Las Bases podrán contener, en lenguaje preciso directo, las siguientes materias: 1. El mecanismo de designación de la persona o comisión encargada de la evaluación de las ofertas. 2. La prohibición de subcontratar impuesta al proponente adjudicado y las circunstancias y alcances de tal prohibición. 3. Puntajes o ponderaciones que se asignen a los Oferentes, derivados del cumplimiento de normas que privilegien el medioambiente, contratación de discapacitados y demás materias de alto impacto social. Estos puntajes o ponderaciones no podrán, en caso alguno, ser los únicos que se consideren para determinar la adjudicación de la oferta más conveniente. 4. Cualquier materia que no contravenga disposiciones constitucionales, o normas contenidas en las leyes N° 18.928, Nº 19.886 y en sus respectivos Reglamentos.