Texto oficial
Artículo 21.- Contenido adicional de las Bases: Las Bases podrán contener, en lenguaje preciso directo, las siguientes materias:
1. El mecanismo de designación de la persona o comisión encargada de la evaluación de las ofertas.
2. La prohibición de subcontratar impuesta al proponente adjudicado y las circunstancias y alcances de tal prohibición.
3. Puntajes o ponderaciones que se asignen a los Oferentes, derivados del cumplimiento de normas que privilegien el medioambiente, contratación de discapacitados y demás materias de alto impacto social. Estos puntajes o ponderaciones no podrán, en caso alguno, ser los únicos que se consideren para determinar la adjudicación de la oferta más conveniente.
4. Cualquier materia que no contravenga disposiciones constitucionales, o normas contenidas en las leyes N° 18.928, Nº 19.886 y en sus respectivos Reglamentos.