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Artículo 30 del Decreto 95

Aprueba reglamento de la ley nº 18.928 sobre adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251552 / 6944394.

Texto oficial

Artículo 30.- Garantía de seriedad: Los Oferentes deberán hacer entrega de una caución o garantía conforme lo establecido en las Bases para garantizar la seriedad de la oferta. Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública establecerán en las Bases el monto de la garantía, su plazo de vigencia, la glosa que debe contener y si la garantía debe expresarse en pesos chilenos, unidades de fomento u otra moneda. La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá asegurarse a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública la integridad y autenticidad del documento. Salvo que se establezca algo distinto en las Bases, la caución o garantía bancaria deberá ser tomada por uno o varios integrantes del oferente y tener el carácter de irrevocable. Las Bases podrán establecer que la caución o garantía sea otorgada a través de vale vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva. Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública solicitarán a todos los Oferentes la misma garantía, no pudiendo establecer diferencias entre ellos. Este requisito será obligatorio en las contrataciones que superen las 1.000 UTM.