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Artículo 36 del Decreto 95

Aprueba reglamento de la ley nº 18.928 sobre adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251552 / 6944400.

Texto oficial

Artículo 36.- Método de evaluación de las ofertas: Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública deberán evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazarán las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las Bases. La evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública deberán remitirse a los criterios de evaluación definidos en las Bases. Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública asignarán puntajes de acuerdo a los criterios que se establecen en las respectivas Bases. Los miembros de la comisión evaluadora, si existiera, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.