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Artículo 40 del Decreto 95

Aprueba reglamento de la ley nº 18.928 sobre adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251552 / 6944404.

Texto oficial

Artículo 40.- Adjudicación de la oferta y notificación: Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública aceptarán la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en este Reglamento, con los puntajes y ponderaciones correspondientes que establezcan las Bases, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 19.886. Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública aceptarán una oferta mediante el acto administrativo debidamente notificado. Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública no podrán adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las Bases. No podrán adjudicarse ofertas de Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con la Administración Pública. No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo Oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la ley.