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Artículo 46 del Decreto 95

Aprueba reglamento de la ley nº 18.928 sobre adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251552 / 6944411.

Texto oficial

Artículo 46.- Elección de los Oferentes: Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública deberán invitar a Proveedores respecto de los cuales tenga una cierta expectativa de recibir respuestas a las invitaciones efectuadas. Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública podrán preferir a aquellos Proveedores que estén inscritos en los Registros de Proveedores.