Texto oficial
Artículo 57.- Requisitos para contratar:
Podrán contratar con las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública los Proveedores que acrediten su situación financiera y técnica conforme lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su Reglamento.
Los Oferentes acreditarán su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de otras exigencias que establezcan en cada caso las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.
Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública podrán exigir a los adjudicatarios su inscripción en los Registros de Proveedores para poder suscribir los contratos definitivos.