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Artículo 57 del Decreto 95

Aprueba reglamento de la ley nº 18.928 sobre adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251552 / 6944426.

Texto oficial

Artículo 57.- Requisitos para contratar: Podrán contratar con las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública los Proveedores que acrediten su situación financiera y técnica conforme lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su Reglamento. Los Oferentes acreditarán su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin perjuicio de otras exigencias que establezcan en cada caso las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública podrán exigir a los adjudicatarios su inscripción en los Registros de Proveedores para poder suscribir los contratos definitivos.