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Artículo 59 del Decreto 95

Aprueba reglamento de la ley nº 18.928 sobre adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251552 / 6944429.

Texto oficial

Artículo 59.- Garantía de Fiel cumplimiento: El Adjudicatario debe garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato una vez producida la Adjudicación, mediante una caución o garantía que reemplazará a la garantía de seriedad de la oferta, en favor de la entidad licitante de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, cuyo monto ascenderá entre un 5% y un 30% del precio del contrato. La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública establecerán en las Bases el monto, el plazo de vigencia, la glosa que debe contener y si la caución o garantía debe expresarse en pesos chilenos, unidades de fomento u otra moneda. La caución o garantía bancaria deberá ser tomada por uno o varios integrantes del Adjudicatario, tener el carácter de irrevocable. Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública solicitarán a todos los participantes la misma garantía, no pudiendo establecer diferencias entre los distintos Oferentes. Las Bases podrán establecer que la garantía sea otorgada a través de vale a la vista, póliza de seguro, depósito a plazo o cualquier otra forma que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva. Este requisito será obligatorio en contrataciones que superen las 1.000 UTM.