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Artículo 69 del Decreto 95

Aprueba reglamento de la ley nº 18.928 sobre adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251552 / 6944442.

Texto oficial

Artículo 69.- Contenido: Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública confeccionarán un Plan Anual de Compras, con carácter referencial, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su Reglamento. Para su elaboración se deberá considerar el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente, sobre manejo uso y tramitación de documentación. Dicho plan se realizará por las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública conforme a sus normas y procedimientos internos pertinentes aplicables a la materia.