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Artículo 20 de la Ley 5.621

Fija texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros, y deroga ley de 22 de agosto de 1861, que creo la caja de ahorros, ley 2,356, de 22 de agosto de 1910, que fusiono las cajas de ahorros existentes en la caja nacional de ahorros; articulo 44 a 49, inclusives, del decreto-ley 559, de 26 de septiembre de 1925, sobre bancos, y la ley 4,996, de 25 de marzo de 1931, que establecio las normas por las cuales debia regirse la caja.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25157 · idParte: 8902896

Texto oficial

Art. 20. La Sección de Ahorros de la Caja Nacional se ajustará a las disposiciones del reglamento que dicte el Presidente de la República. Las cuentas en dicha Sección se llevarán separadamente de las demás secciones de la Caja, y se harán figurar, además, en una columna especial de los balances y estados de situación que publique.