Saltar al contenido

Artículo 23 de la Ley 5.621

Fija texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros, y deroga ley de 22 de agosto de 1861, que creo la caja de ahorros, ley 2,356, de 22 de agosto de 1910, que fusiono las cajas de ahorros existentes en la caja nacional de ahorros; articulo 44 a 49, inclusives, del decreto-ley 559, de 26 de septiembre de 1925, sobre bancos, y la ley 4,996, de 25 de marzo de 1931, que establecio las normas por las cuales debia regirse la caja.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25157 / 8902900.

Texto oficial

Art. 23. Los depósitos de ahorro pueden ser a la vista, a plazo o bajo condición en los términos que determine el reglamento a que se refiere el artículo 20 de esta ley. La Caja puede efectuar el reembolso de los depósitos en el momento en que se pida su retiro; pero dicho reembolso no será exigible sino transcurrido el plazo de 30 días.