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Artículo 30 de la Ley 5.621

Fija texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros, y deroga ley de 22 de agosto de 1861, que creo la caja de ahorros, ley 2,356, de 22 de agosto de 1910, que fusiono las cajas de ahorros existentes en la caja nacional de ahorros; articulo 44 a 49, inclusives, del decreto-ley 559, de 26 de septiembre de 1925, sobre bancos, y la ley 4,996, de 25 de marzo de 1931, que establecio las normas por las cuales debia regirse la caja.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25157 / 8902907.

Texto oficial

Art. 30. Al computarse las deudas totales de cualquier individuo a favor de la Caja, se incluirán no sólo sus obligaciones directas e indirectas para con ésta, sino también las contraídas por las sociedades colectivas o en comandita en que sea socio solidario o por las sociedades de cualquiera naturaleza en que tenga más de 50% del capital. Al computarse las deudas contraídas por una sociedad colectiva o en comandita a favor de la Caja, se incluirán no sólo las obligaciones directa e indirecta de dichas sociedades, sino también las contraídas a favor de la Caja por sus socios solidarios o por cualquiera de los socios que tenga más del 50% del capital. Al computarse las deudas de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada a favor de la Caja, se incluiran, a más de las obligaciones directas e indirectas de la sociedad, las contraídas personalmente por los socios a favor de la misma institución, siempre que tengan éstos en la sociedad más del 50% del capital.