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Artículo 41 de la Ley 5.621

Fija texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros, y deroga ley de 22 de agosto de 1861, que creo la caja de ahorros, ley 2,356, de 22 de agosto de 1910, que fusiono las cajas de ahorros existentes en la caja nacional de ahorros; articulo 44 a 49, inclusives, del decreto-ley 559, de 26 de septiembre de 1925, sobre bancos, y la ley 4,996, de 25 de marzo de 1931, que establecio las normas por las cuales debia regirse la caja.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25157 / 8902920.

Texto oficial

Art. 41. La liquidación de la Caja Nacional de Ahorros tendrá lugar en los casos previstos en el Título V de la parte primera de la Ley General de Bancos y se practicará en conformidad a las disposiciones de la misma. Los fondos que sobraren, después de restituídos los depósitos y pagados los acreedores de la Caja, serán de propiedad fiscal.