Fija texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros, y deroga ley de 22 de agosto de 1861, que creo la caja de ahorros, ley 2,356, de 22 de agosto de 1910, que fusiono las cajas de ahorros existentes en la caja nacional de ahorros; articulo 44 a 49, inclusives, del decreto-ley 559, de 26 de septiembre de 1925, sobre bancos, y la ley 4,996, de 25 de marzo de 1931, que establecio las normas por las cuales debia regirse la caja.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25157 / 8902930.
Texto oficial
Art. 51. En los juicios que entable la Caja Nacional de Ahorros por cobros de préstamos garantizados con hipoteca o de saldo de precio de venta de propiedades raíces, serán aplicables las disposiciones de los artículos 16, 17, 19, 22, 23 y 24 del decreto con fuerza de ley número 94, de 11 de Abril de 1931, y el decreto con fuerza de ley número 117, del 24 del mismo mes y año.