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Artículo 3 transitorio de la Ley 5.621

Fija texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros, y deroga ley de 22 de agosto de 1861, que creo la caja de ahorros, ley 2,356, de 22 de agosto de 1910, que fusiono las cajas de ahorros existentes en la caja nacional de ahorros; articulo 44 a 49, inclusives, del decreto-ley 559, de 26 de septiembre de 1925, sobre bancos, y la ley 4,996, de 25 de marzo de 1931, que establecio las normas por las cuales debia regirse la caja.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25157 / 8902934.

Texto oficial

Art. 3.o No obstante lo dispuesto en los artículos 1.o y 2.o de este título, la Caja podrá elevar los préstamos hipotecarios vigentes y los préstamos concedidos para compra de propiedades, hasta el 80 por ciento del valor comercial de la tasación de los inmuebles dados en garantía, para normalizar las operaciones en atraso. La tasación deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 26 de esta ley. En los aumentos de préstamos a que se refiere el inciso 1.o de este artículo, no regirán las disposiciones del artículo 18, y del inciso 1.o de la letra c) del artículo 26. El plazo de estos nuevos préstamos no podrá ser superior al que fija la letra c) del mismo artículo 26.