Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 5.632

Prorroga hasta el 30 de junio de 1936, el plazo concedido por el articulo 226 del código de mineria, para construir el hito de referencia y solicitar la mensura de las pertenencias simplemente ratificadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25159 · idParte: 5962230

Texto oficial

Artículo único. Prorrógase hasta el 30 de Junio de 1936, el plazo concedido por el artículo 226 del Código de Minería, para construir el hito de referencia y solicitar la mensura de las pertenencias simplemente ratificadas. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.