Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 5.637

Declara que el juzgado de letras de menor cuantia creado por ley 5,272, tendra jurisdiccion exclusiva sobre la comuna de puerto varas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25160 · idParte: 5962233

Texto oficial

Artículo único. El Juzgado de Letras de Menor Cuantía creado en virtud de la ley N.o 5,272, de 27 de Septiembre de 1933, tendrá jurisdicción exclusiva sobre la comuna de Puerto Varas. Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.