Texto oficial
Artículo 4.o Sólo al Director General de Impuestos Internos corresponde pronunciarse administrativamente sobre la aplicación de las leyes a que se refiere el artículo 2.o y de los reglamentos las mismas. En consecuencia, sólo a él toca fijar normas, impartir instrucciones sobre la materia y resolver las solicitudes o reclamaciones administrativas que, al respecto, presenten los interesados.
La facultad que el inciso anterior confiere al Director General es sin perjuicio de la que corresponde a los Tribunales de Justicia para conocer de los asuntos de su competencia.