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Artículo 9 de la Ley 5.686 · Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25163 / 5962248.

Texto oficial

Artículo 9.o Corresponde especialmente al Director General: a) La responsabilidad y supervigilancia del Servicio en toda la República y la representación del Fisco en la aplicación y fiscalización de las leyes a que se refiere el artículo 2.o. Esta representación no obsta a la que corresponde en juicio al Presidente del Consejo de Defensa Fiscal, conforme a la Ley Orgánica de dicho servicio; b) Indicar al Ministerio de Hacienda las medidas que, a su juicio, convenga adoptar para la mejor fiscalización y aplicación de las leyes tributarias y proponer las reformas legales y reglamentarias que la práctica aconseje introducir en esta materia; c) Dictar las órdenes de servicio e instrucciones necesarias para la más correcta aplicación de los impuestos; d) Difundir el conocimiento de las leyes tributarias; e) Proponer al Gobierno el nombramiento y remoción del personal; f) Distribuir y ubicar al personal de su dependencia y ordenar su traslado de un punto a otro de la República, según las necesidades del servicio; g) Presentar anualmente, antes del 1.o de Julio, el presupuesto de sueldos y demás gastos del Servicio relativos al año venidero; h) Aplicar la sanciones administrativas que las leyes le autoricen; i) Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, relacionadas con la aplicación de las leyes a que se refiere el artículo 2.o y solicitar del Ministerio de Hacienda las devoluciones de impuestos que procedan; j) Presentar al Ministerio de Hacienda una Memoria anual sobre la marcha del Servicio, indicando la labor realizada en cada una de las reparticiones de su dependencia e incluyendo todos los antecedentes necesarios para formarse un juicio cabal acerca de la marcha del Servicio y del rendimiento de los impuestos; y k) Proponer al funcionario del Servicio que deba reemplazarlo en el caso de ausencia suya temporal o accidental.