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Artículo 32 de la Ley 5.686 · Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25163 / 5962275.

Texto oficial

Artículo 32. Los empleados de Impuestos Internos que, en razón de sus funciones, se ausentaren del lugar de su residencia, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos menores o de transporte que se originen en el desempeño de su cometido, excluyéndose los de habitación y alimento, que serán cubiertos con los viáticos que se devenguen en conformidad a la Ley. Los funcionarios que fueren trasladados para desempeñar un empleo a un lugar distinto de aquel en que residieren, tendrán, además del derecho que les acuerda el artículo 98 del Estatuto Administrativo y del que les concede el artículo anterior, el de ser reembolsados de los gastos de embalaje y transporte desde su casa habitación al puerto o estación inicial del viaje y desde la estación o puerto de término hasta su nuevo domicilio.