Texto oficial
Artículo 32. Los empleados de Impuestos Internos que, en razón de sus funciones, se ausentaren del lugar de su residencia, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos menores o de transporte que se originen en el desempeño de su cometido, excluyéndose los de habitación y alimento, que serán cubiertos con los viáticos que se devenguen en conformidad a la Ley.
Los funcionarios que fueren trasladados para desempeñar un empleo a un lugar distinto de aquel en que residieren, tendrán, además del derecho que les acuerda el artículo 98 del Estatuto Administrativo y del que les concede el artículo anterior, el de ser reembolsados de los gastos de embalaje y transporte desde su casa habitación al puerto o estación inicial del viaje y desde la estación o puerto de término hasta su nuevo domicilio.