Texto oficial
Art. 6° Las acciones de la clase "A" serán emitidas
por un valor total de treinta millones de pesos, y serán
subscritas en su totalidad por el Estado.
Con este fin se autoriza al Presidente de la República
para contratar un empréstito interno que produzca en total
la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000,000) a un
interés anual hasta de seis por ciento (6%), y con una
amortización acumulativa, también anual, de uno por ciento
(1%), a lo menos.
Para el servicio de este empréstito, las leyes de
Presupuestos Ordinarios de la Nación, consultarán
anualmente el ítem correspondiente.