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Artículo 6 de la Ley 5.687 · Ley sobre el contrato de prenda industrial

Ley sobre el contrato de prenda industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802691.

Texto oficial

Art. 6° Las acciones de la clase "A" serán emitidas por un valor total de treinta millones de pesos, y serán subscritas en su totalidad por el Estado. Con este fin se autoriza al Presidente de la República para contratar un empréstito interno que produzca en total la suma de treinta millones de pesos ($ 30.000,000) a un interés anual hasta de seis por ciento (6%), y con una amortización acumulativa, también anual, de uno por ciento (1%), a lo menos. Para el servicio de este empréstito, las leyes de Presupuestos Ordinarios de la Nación, consultarán anualmente el ítem correspondiente.