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Artículo 8 de la Ley 5.687 · Ley sobre el contrato de prenda industrial

Ley sobre el contrato de prenda industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802693.

Texto oficial

Art. 8° Las acciones correspondientes a los cuarenta millones de pesos ($ 40 millones) restantes deberán ser subscritas por las anteriores entidades y demás instituciones semifiscales y en la forma, plazo y cantidades que determine el Presidente de la República, a excepción de la Caja Nacional de Ahorros para quien la subscripción de estas acciones será facultativa.