Texto oficial
Art. 8° Las acciones correspondientes a los cuarenta
millones de pesos ($ 40 millones) restantes deberán ser
subscritas por las anteriores entidades y demás
instituciones semifiscales y en la forma, plazo y cantidades
que determine el Presidente de la República, a excepción
de la Caja Nacional de Ahorros para quien la subscripción
de estas acciones será facultativa.