Texto oficial
Art. 14. El Instituto de Crédito Industrial podrá:
1° Conceder créditos a un plazo que no exceda de cinco
años en las condiciones que fijen los Reglamentos.
El plazo podrá ser aumentado hasta diez años, siempre
que se constituya garantía hipotecaria.
El 5% del capital pagado y reservas deberán invertirse
en préstamos a la pequeña industria, préstamos que no
podrán exceder de diez mil pesos cada uno.
El interés de estos préstamos no podrá exceder del
5%.
El monto total de los préstamos a la industria hotelera
no podrá ser superior al 10% del capital pagado del
Instituto;
2° Conceder crédito en cuenta corriente con cualquiera
caución;
3° Emitir bonos por cuenta de empresas nacionales;
4° Garantizar las emisiones a que se refiere el número
anterior;
5° Consolidar, con su garantía, emisiones internas de
bonos de las empresas nacionales que se agrupen para ello;
6° Actuar de intermediario para el descuento de letras
giradas sobre el país o sobre el extranjero y garantir el
pago de letras en el mercado internacional en favor de
empresas industriales nacionales;
7° Descontar letras, libranzas, pagarées y otros
documentos que representen obligaciones de pago de
operaciones que deriven de la industria, con vencimientos
que no excedan de un año, contados desde la fecha de los
respectivos descuentos;
8° Facilitar Boletas de Garantía, de acuerdo con las
condiciones que fijen los Estatutos;
9° Recibir depósitos, con excepción de los de ahorro
de parte de los industriales y de las entidades que son sus
accionistas;
10. Efectuar por cuenta de sus clientes, cobranzas,
pagos y transferencias de fondos;
11. Adquirir, enajenar y conservar:
a) Bonos emitidos por la Caja de Crédito Hipotecario y
por los Bancos Hipotecarios que operen en la República; y
b) Acciones del Banco Central.
Estas inversiones no podrán ser en total, superiores al
20% del capital pagado y reservas del Instituto;
No obstante, el Instituto podrá recibir, enajenar y
conservar bonos del Estado que se le entreguen en pago de
las acciones de la clase A., señaladas en el inciso 1° del
artículo 6°.
12. Recibir de los industriales valores y efectos
personales en custodia y arrendar cajas especiales de
seguridad para el depósito de valores y efectos personales,
en las condiciones que fije el Consejo Directivo de la
Institución;
13. Comprar, vender, edificar y conservar bienes raíces
con la autorización de la Superintendencia de Bancos,
cuando estén destinados al uso del Instituto, el cual
tendrá la facultad de arrendar la parte no ocupada por sus
Servicios;
14. Conservar, vender, edificar y refaccionar los bienes
raíces que reciba en adjudicación en pago de operaciones
efectuadas dentro de su giro; y
15. Establecer almacenes generales de depósito
(Warrants), de acuerdo con las leyes que rijan dicho
contrato.