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Artículo UNICO de la Ley 5.697

Agrega numero al articulo 3° de la ley 4,808, de 31 de enero de 1930, sobre registro civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25169 / 8944915.

Texto oficial

Artículo único. Agrégase al artículo 3° de la ley N° 4,808, de 19 de febrero de 1930, sobre Registro Civil, el siguiente número: "4° Las escrituras públicas de adopción, las que la extingan y las sentencias ejecutoriadas que le pongan término o declaren su nulidad. Si no hubiere inscripción de nacimiento del adoptado se omitirán las anotaciones marginales que prescribe la ley N° 5,343, de 6 de enero de 1934, sobre Adopción".