Texto oficial
Artículo 7º.- El plan comunal de desarrollo,
instrumento rector del desarrollo en la comuna, contemplará
las acciones destinadas a satisfacer las necesidades de la
comunidad local y a promover su avance social, económico y
cultural y, en base a ellas, definirá orientaciones
estratégicas para la planificación territorial de nivel
comunal. Su vigencia mínima será de cuatro años, sin que
necesariamente deba coincidir con el período de desempeño
de las autoridades municipales electas por la ciudadanía.
Su ejecución deberá someterse a evaluación periódica,
dando lugar a los ajustes y modificaciones que correspondan.
En todo caso, en la elaboración y ejecución del plan
comunal de desarrollo, tanto el alcalde como el concejo
deberán tener en cuenta la participación ciudadana y la
necesaria coordinación con los demás servicios públicos
que operen en el ámbito comunal o ejerzan competencias en
dicho ámbito, así como la coherencia entre sus acciones y
las disposiciones contenidas en el respectivo instrumento de
planificación territorial de nivel comunal, en todo aquello
que resulte procedente, dentro del ámbito de sus
competencias.