Texto oficial
Artículo 29.- A la unidad encargada del control le D.F.L 1-19.704
corresponderán las siguientes funciones: ART. 29
D.O. 03.05.2002
a) Realizar la auditoría |operativa interna de la
municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de
su actuación;
b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria
municipal;
c) Representar al alcalde los actos municipales que estime
ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto
tendrá acceso a toda la información disponible. Dicha
representación deberá efectuarse dentro de los diez días
siguientes a aquel en que la unidad de control haya tomado
conocimiento de los actos. Si el alcalde no tomare medidas
administrativas con el objeto de enmendar el acto
representado, la unidad de control deberá remitir dicha
información a la Contraloría General de la República;
d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio
de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos,
emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance
del ejercicio programático presupuestario; asimismo,
deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado
de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones
previsionales de los funcionarios municipales y de los
trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a
la gestión municipal, administrados directamente por la
municipalidad o a través de corporaciones municipales, de
los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo
Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos
por co ncepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. LEY Nº 19.926
En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las ART. 5º
consultas o peticiones de informes que le formule un D.O. 31.12.2003
concejal;
e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de
la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de
esta ley; y
f) Realizar, con la periodicidad que determine el
reglamento señalado en el artículo 92, una presentación
en sesión de comisión del concejo, destinada a que sus
miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento
de las funciones que le competen.
La jefatura de esta unidad se proveerá mediante
concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar
vacant e por más de seis meses consecutivos. Las bases del LEY 20.033
concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe ART. 5º Nº 4
esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A D.O. 01.07.2005
dicho cargo podrán postular personas que estén en
posesión de un título profesional o técnico acorde con la
función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido
en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a
los funcionarios municipales, previa instrucción del
respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus
funciones, y especialmente la obligación señalada en el
inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido
por la Contraloría General de la República, a solicitud
del concejo.