Texto oficial
Artículo 31.- La organización interna de la
municipalidad, así como las funciones específicas que se
asignen a las unidades respectivas, su coordinación o
subdivisión, deberán ser reguladas mediante un reglamento
municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo
conforme lo dispone la letra k) del artículo 65.
Asimismo, en este reglamento, las municipalidades
podrán crear unidades que estimen necesarias para su
funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades
designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de esta
ley, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por
aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad.
Para la creación de dichas unidades será necesario
contar con el debido financiamiento municipal y con un
informe fundado que justifique su necesidad y acredite su
debido financiamiento, elaborado por las unidades de
Administración Municipal, la Dirección de Administración
y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación. En
este caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos
tercios de los concejales en ejercicio, debiendo mediar un
plazo de, a lo menos, quince días hábiles entre el
conocimiento de éste y su aprobación.
La destinación de un funcionario a una nueva unidad
deberá considerar su experiencia laboral, su formación
técnica y profesional en relación a la nueva unidad, y no
podrá significar detrimento en su grado ni en sus
remuneraciones.