Texto oficial
Artículo 42.- El personal estará sometido a un
sistema de carrera que proteja la dignidad de la función
municipal y que guarde conformidad con su carácter
técnico, profesional y jerarquizado. Le serán aplicables
las normas sobre probidad administrativa establecidas por el
título III de la Ley N° 18.575, para el personal de la
Administración Pública.
La carrera funcionaria se fundará en el mérito, la
antigüedad y la idoneidad de los funcionarios de planta,
para cuyo efecto existirán procesos de calificación
objetivos e imparciales.
Las promociones podrán efectuarse, según lo disponga
el estatuto, mediante ascenso en el respectivo escalafón o,
excepcionalmente, por concurso, aplicándose en este último
caso las reglas previstas en el artículo anterior.