Texto oficial
Artículo 46.- La capacitación y el perfeccionamiento
en el desempeño de la función municipal se realizarán
mediante un sistema que propenda a estos fines a través de
programas.
Estas actividades podrán llevarse a cabo mediante
convenios con instituciones públicas o privadas. El
Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará los programas
de formación y capacitación en planificación urbana y
materias afines y su respectiva certificación disponibles
para cada año calendario.
La ley podrá exigir como requisito de promoción o
ascenso el haber cumplido determinadas actividades de
capacitación o perfeccionamiento. La destinación a los
cursos de capacitación y perfeccionamiento se efectuará
por orden de escalafón o por concurso, según lo determine
la ley.
Podrán otorgarse becas a los funcionarios municipales
para seguir cursos relacionados con su capacitación y
perfeccionamiento.
El Ministerio de Vivienda y Urbanismo informará y
ofrecerá anualmente programas de capacitación en
planificación territorial y materias afines al personal
profesional y técnico de las secretarías comunales de
planificación de los municipios vulnerables, tanto del
sector urbano como rural, que forman parte del Fondo de
Equidad Territorial que creó la ley N° 21.591, sobre
Royalty a la Minería.