Texto oficial
Artículo 58.- El alcalde asumirá sus funciones de
acuerdo a lo previsto en el artículo 83.
El alcalde que sea reelegido será responsable por las
acciones y omisiones imputables del período alcaldicio
inmediatamente precedente, que afecten la probidad
administrativa o impliquen un notable abandono de deberes,
sin perjuicio de que se aplique, a su respecto, lo previsto
en el artículo 51 bis.