Texto oficial
Artículo 63.- El alcalde tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la
municipalidad;
b) Proponer al concejo la organización interna de la
municipalidad;
c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia
de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan;
d) Velar por la observancia del principio de la probidad
administrativa dentro del municipio y aplicar medidas
disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad
con las normas estatutarias que lo rijan;
e) Administrar los recursos financieros de la
municipalidad, de acuerdo con las normas sobre
administración financiera del Estado;
f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso
público de la comuna que correspondan en conformidad a esta
ley;
g) Otorgar, renovar y poner término a permisos
municipales;
h) Adquirir y enajenar bienes muebles;
i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o
particular;
j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones
exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los
delegados que designe, salvo las contempladas en las letras
c) y d) y la presidencia del consejo comunal de seguridad
pública. Igualmente podrá delegar la facultad para firmar,
bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias
específicas;
k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los
órganos de la Administración del Estado que corresponda;
l) Coordinar con los servicios públicos la acción de
éstos en el territorio de la comuna;
ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios
para el adecuado cumplimiento de las funciones de la
municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley
Nº 18.575;
m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo;
como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de
organizaciones de la sociedad civil y el consejo comunal de
seguridad pública;
n) Someter a plebiscito las materias de administración
local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y
siguientes;
ñ) Autorizar la circulación de los vehículos
municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el
cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad,
y
o) Aprobar, observar o rechazar las solicitudes de
materializar los aportes al espacio público que contempla
la Ley General de Urbanismo y Construcciones a través de la
ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de
acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal.
p) Requerir de la Fiscalía del Ministerio Público y de
las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus
funciones en la comuna respectiva, los datos oficiales que
éstas posean en sus sistemas de información, sobre los
delitos que hubiesen afectado a la comuna , los servicios
policiales disponibles en el territorio, así como cualquier
otro que fuere necesario para dar cumplimiento a la función
establecida en el literal j) del artículo 4.
La funcionaria o el funcionario policial de más alto
rango en la unidad policial requerida y el o la fiscal jefe
de la fiscalía local correspondiente, o en quien éstos o
éstas hayan delegado su función, deberán enviar dicha
información al alcalde o a la funcionaria o al funcionario
municipal que éste o ésta designe, a través de un medio
electrónico que habilitarán para estos efectos, dentro de
los diez días hábiles siguientes a la recepción de la
solicitud.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior,
para efectos de colaborar con la seguridad pública y la
prevención del delito, el Ministerio Público, Carabineros
de Chile y las municipalidades deberán intercambiar los
datos correspondientes a la comuna en que se encuentren,
respectivamente, en el banco de datos establecido en el
artículo 11 de la ley N° 20.931 y en el Sistema Táctico
de Operación Policial regulado en la ley N° 21.332. Lo
anterior, mediante una plataforma electrónica
interconectada, coordinada y administrada por la
Subsecretaría de Prevención del Delito, institución que
deberá mantenerla unificada y actualizada. La información
contenida en esta plataforma podrá ser consultada en todo
momento por las instituciones referidas, en el ámbito de
sus respectivas competencias.
La información a la que se refiere el presente literal
se remitirá en forma anonimizada y en ningún caso podrá
ser intercambiada, remitida ni revelada si se trata de una
materia que está sujeta a reserva de investigación de
conformidad con el artículo 182 del Código Procesal Penal.
Asimismo, le serán aplicables las demás normas especiales
que se refieran al secreto de las investigaciones penales,
las disposiciones referidas a la protección de datos
personales de la ley N° 19.628, sobre Protección de la
Vida Privada, y lo dispuesto en la ley N° 20.285, sobre
acceso a la información pública.
Con todo, la información sobre dotación policial
tendrá carácter secreto, y podrá ser conocida únicamente
por el alcalde, el director o la directora de seguridad y
las funcionarias y los funcionarios que se determine a
través de un decreto alcaldicio. La municipalidad adoptará
las medidas pertinentes para resguardar la confidencialidad
de la información.
Todo personal municipal, en su calidad de empleado
público y cualquiera sea su calidad contractual, que tenga
acceso a la información contenida en este artículo,
deberá guardar secreto de la información referida en los
incisos anteriores. El quebrantamiento de este deber
supondrá responsabilidades administrativas y penales de
conformidad con las leyes pertinentes.
Un reglamento expedido por el Ministerio de Seguridad
Pública, suscrito además por el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, señalará en detalle los datos
anonimizados que las instituciones participantes deberán
intercambiar, el tipo y la manera en que cada institución
podrá acceder a la información, de conformidad con sus
competencias, así como cualquier otro aspecto necesario
para el adecuado funcionamiento de la plataforma establecida
en el párrafo tercero del presente literal.