Texto oficial
Artículo 71.- En cada municipalidad habrá un concejo
de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, encargado
de hacer efectiva la participación de la comunidad local y
de ejercer las atribuciones que señala esta ley.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251693 / 8402412.