Texto oficial
Artículo 134.- El personal que labore en las
corporaciones y fundaciones de participación municipal se
regirá por las normas laborales y previsionales del sector
privado.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley nº 18.695, orgánica constitucional de municipalidades
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251693 / 8402487.