Texto oficial
Artículo 155.- Instalada una nueva municipalidad, el o
los municipios originarios le traspasarán en el plazo de
seis meses, los servicios municipales y sus establecimientos
o sedes, ubicados en el territorio comunal que estén a su
cargo en virtud de las normas que estableció el Decreto con
Fuerza de Ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del
Interior.