Texto oficial
Artículo 5º.- La ordenanza a que alude el artículo
93 y el reglamento señalado en el artículo 94 deberán
dictarse dentro del plazo de 180 días siguientes a la fecha
de publicación de la presente ley.
Los consejos comunales de organizaciones de la sociedad
civil deberán quedar instalados en el plazo de 60 días,
contado desde la fecha de publicación del reglamento
mencionado en el inciso precedente.