Texto oficial
Artículo 149.- A las asociaciones municipales les
serán aplicables tanto el principio de publicidad de la
función pública, consagrado en el inciso segundo del
artículo 8º de la Constitución Política de la
República, como las normas de la Ley de Transparencia y de
Acceso a la Información de la Administración del Estado,
contenidas en el artículo 1º de la ley Nº 20.285.