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Artículo 2 de la Ley 5.700

Traspasa a la letra v.l) del item 04, capitulo 01, partida 08 de la ley de presupuestos vigente, la suma de $ 21,000

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25170 · idParte: 5962285

Texto oficial

Artículo 2.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".