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Artículo 1 (DEL ART. PRIMERO) del Decreto 93

Aprueba norma tecnica para la adopcion de medidas destinadas a minimizar los efectos perjudiciales de los mensajes electronicos masivos no solicitados recibidos en las casillas electronicas de los organos de la administración del estado y de sus funcionarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 251713 · idParte: 6577522

Texto oficial

Artículo 1º.- La presente norma técnica establece las condiciones mínimas que deben cumplir los órganos de la Administración del Estado para el procesamiento y manejo de los mensajes electrónicos recibidos en sus infraestructuras de comunicaciones, y las demás cuya aplicación se recomienda. Las exigencias y recomendaciones previstas en esta norma tienen por finalidad minimizar, a través del establecimiento e implementación de medidas de seguridad adecuadas, los efectos perjudiciales de los mensajes electrónicos masivos no solicitados, enviados a las casillas electrónicas de los órganos de la Administración del Estado y las asignadas a sus funcionarios, garantizando de esa forma, la integridad, permanencia, disponibilidad y acceso de la documentación electrónica de dichos órganos, y facilitando, además, las comunicaciones electrónicas seguras y confiables entre los órganos de la Administración del Estado, así como entre éstos y los ciudadanos. La presente norma se aplica a los mensajes electrónicos recibidos por los órganos de la Administración del Estado y por sus funcionarios, en las infraestructuras electrónicas institucionales.