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Artículo 1 de la Ley 5.750 · Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25177 / 7170701.

Texto oficial

Artículo 1.o Los juicios sobre alimentos se tramitarán conforme a las reglas del juicio ordinario, pero sin los trámites de réplica, dúplica y alegatos de buena prueba. La petición de alimentos provisionales se substanciará como incidente. Las apelaciones que se deduzcan se concederán en el sólo efecto devolutivo, se tramitarán según lo establecido en la parte final del inciso segundo del artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, y gozarán de preferencia para su vista y fallo.