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Artículo 8 de la Ley 5.750 · Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25177 / 7170708.

Texto oficial

Artículo 8.o El Tribunal no podrá fijar como monto de la pensión una suma que exceda del 50% del sueldo, del salario o de la prestación que reciba el alimentante.