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Artículo 2 de la Ley 5.751

Traspasa la suma de $ 35,000, entre los numeros que se indican, de la letra a) del item 11, capitulo 06 del presupuesto vigente del ministerio de fomento

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25178 · idParte: 5962317

Texto oficial

Artículo 2.o La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.