Texto oficial
Artículo 2.o La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Traspasa la suma de $ 800,000 entre los numeros que se indican de la letra a) del item 11, capitulo 06, del presupuesto vigente del ministerio de fomento
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25179 / 5962321.