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Artículo 2 de la Ley 5.752

Traspasa la suma de $ 800,000 entre los numeros que se indican de la letra a) del item 11, capitulo 06, del presupuesto vigente del ministerio de fomento

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25179 / 5962321.

Texto oficial

Artículo 2.o La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.