Saltar al contenido

Artículo 67 de la Ley 5.757 · Ley general de pavimentacion

Ley general de pavimentacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25182 / 8846294.

Texto oficial

Art. 67. Se reemplaza el artículo 17 de la ley 4,339, por el siguiente: "Art. 17. En la comuna de Providencia la contribución adicional del uno por mil (1%o), sobre el impuesto de haberes inmuebles a que se refiere el inciso a) del artículo 16, será de uno y medio por mil (11/2%o). "El producto de esta contribución adicional, se destinará en esa comuna, de preferencia a servir el empréstito de pavimentación por setecientos treinta y ocho mil seiscientos pesos ($ 738,600), primitivos a que se refiere la ley 3,358, de 13 de Febrero de 1918, y lo que sobre a los fines que indica el artículo 16 y los demás de las leyes 4,339 y 4,543".