Texto oficial
Art. 67. Se reemplaza el artículo 17 de la ley 4,339,
por el siguiente:
"Art. 17. En la comuna de Providencia la contribución
adicional del uno por mil (1%o), sobre el impuesto de
haberes inmuebles a que se refiere el inciso a) del
artículo 16, será de uno y medio por mil (11/2%o).
"El producto de esta contribución adicional, se
destinará en esa comuna, de preferencia a servir el
empréstito de pavimentación por setecientos treinta y ocho
mil seiscientos pesos ($ 738,600), primitivos a que se
refiere la ley 3,358, de 13 de Febrero de 1918, y lo que
sobre a los fines que indica el artículo 16 y los demás de
las leyes 4,339 y 4,543".