Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 5.759

Suplementa los item que se indican del presupuesto del ministerio de tierras y colonizacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25183 · idParte: 5962335

Texto oficial

Art. 2.o El mayor gasto de cuatrocientos treinta mil pesos ($ 430,000), que representan los suplementos a que se refiere el artículo precedente, se cubrirá con la mayor entrada que se produzca en la Cuenta C. 25 "Derecho Estadísticos de Internación".