Texto oficial
Art. 17. Las personas naturales o los representantes
legales de las personas jurídicas, contra las cuales no
fuere posible por cualquier motivo, hacer efectiva la
responsabilidad pecuniaria a que se refiere el artículo 12,
sufrirán un día de prisión por cada diez pesos ($ 10) que
ordene pagar la resolución administrativa, no pudiendo
exceder la prisión de sesenta días.