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Artículo 17 de la Ley 5.767 · Fija el texto definitivo de la ley de impuesto al turismo

Fija el texto definitivo de la ley de impuesto al turismo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25189 / 9078740.

Texto oficial

Art. 17. Las personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas, contra las cuales no fuere posible por cualquier motivo, hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria a que se refiere el artículo 12, sufrirán un día de prisión por cada diez pesos ($ 10) que ordene pagar la resolución administrativa, no pudiendo exceder la prisión de sesenta días.