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Artículo 2 de la Ley 5.769 · Suplementa en la suma de $ 400,000 el rubro que se indica

Suplementa en la suma de $ 400,000 el rubro que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25191 · idParte: 5962357

Texto oficial

Artículo 2.o La suma de cuatrocientos mil pesos que significa esta ley, se deducirá de los fondos a que se refiere el Art. 3.o de la ley N.o 5,601, de 14 de Febrero de 1935.