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Artículo UNICO de la Ley 5.776

Suplementa en la suma de $ 1.280,000 el item que se indica del presupuesto de defensa nacional de 1935

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25197 · idParte: 5962384

Texto oficial

Artículo único. Supleméntase en la cantidad de un millón doscientos ochenta mil pesos ($ 1.280,000) el ítem 09-01-06-b) del Presupuesto de Defensa Nacional de 1935. Dedúzcase el gasto de la mayor entrada que se produzca en la Cuenta C-10, Derechos de Internación "Arancel Aduanero" del Presupuesto de Ingresos Nacionales vigente.